Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por los ciudadanos KARLY MARIA JIMENEZ GOMEZ y CESAR JOSE MATA, antes identificados, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano CESAR JOSE MATA a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar en favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES. Además, le entregará como bonificación de fin de año la cantidad .....