En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: LIVIA JOSEFINA ALARCON RAUSEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.442984, construidas sobre un terreno propiedad del (INTI) el cual tiene un área de extensión de treinta (30) hectáreas aproximadamente, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con cumbre Valle Solo. SUR: Con Cumbre No te Apure. ESTE: Con terrenos propiedad del INTI en poses.....