PRIMERO. SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa demandada HERRERA C.A Si es sobre suma liquida de dinero hasta alcanzar el monto demandado de DOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS.
(Bs. 212.903,76).
SEGUNDO: En el caso de recaer la medida de embargo preventiva decretada sobre otros bienes muebles propiedad de la demandada deberá recaer hasta por el doble del monto demandado, es decir CUATROCIENTOS VEINTI CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 425.807,52).
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los 21 días del mes de Enero del año Dos mil quince (2015).