D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por la abogada NÉLIDA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.421, actuando en su carácter de Defensora Privada, del Adolescente P. D. L. C. H. S., , por la violación del derecho a la libertad personal, a la integridad física, psíquica y moral del menor antes mencionado y al debido proceso establecidos en la Constitución. SEGUNDO: se fija el Día 02-02-2010, a las 9:30 de la mañana para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.- TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la.....