En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, en atención a lo contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el adolescente: OMISSIS, fue sorprendido en el sitio del suceso al momento de haberse cometido el hecho punible y por considerar que existe la sospecha fundada de la participación del mismo, en la comisión del delito de Lesiones Personales.
SEGUNDO: Con.....