como quiera que es requisito indispensable para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas tal como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalado en el Artículo 494 númeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Ejecución acuerda instar a la defensa Norelis Montilla R, a los fines de que provea a éste Despacho la Oferta de Trabajo, dado que la norma no le atribuye esta faculta al Orgáno Jurisdiccional,