Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: Richard José Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.439.353, de profesión: obrero, con domicilio en: Calle Sucre, vía el pujo, casa Nro. 17, sector Playa Grande de Carúpano Estado Sucre, e hijo de: Carmen Rodríguez y de Berman Rosales, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y s.....