Por lo anteriormente señalado Tribunal de Juicio de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, penalmente responsable al XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 05/06/1995, de 17 años, soltero, hijo de de XXXXX y XXXXXX, natural de Carúpano; titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXXX, XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 05/06/1995, de 17 años, soltero, hijo de XXXXX y XXXXXX, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXXXX y XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 10/05/1996, de 16 años, soltero, hijo de XXXXX y XXXXXX, natural de Carúpano; titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, de oficio caletero en Guaca, domiciliado en XXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano Vigente, y AP.....