Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes, y mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, o realizar cursos de su interés, debiendo presentar las constancias que acrediten tales actividades, cada DOS (02) MESES, ante este Tribunal; estas medidas tendrán un tiempo de duración de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Todo, de conformidad con las atribuciones conferida.....