Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana EVELYN COROMOTO BENITEZ , titular de la cédula de identidad número: 11.831.755 contra las sociedades mercantiles denominada INDUSTRIA ENLATADORA PROCESADORA LOS ROQUES, C.A. e INVERSIONES CHACHIMAR C.A. y se condena a éstas a cancelarle una indemnización por el año de inamovilidad sobre la base del salario mensual demostrado en autos de Bs. 2.600,00 por mes, mas las prestaciones sociales del año 2008, y los meses de salario de noviembre, diciembre, 2008 y enero febrero y marzo 2009, ya que año 2007 fue cancelada como consta del recibo al folio 146 de las actas procesales, no hay lugar al reenganche en razón a que venció el año de inamovilidad y .....