Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanas: ZAIDA VERÓNICA RAMOS DE GONZÁLEZ y LILIANA HILDA CATALINI LA ROSA DE JURADO, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado de los Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si los conocen, suficientemente bien desde hace mucho tiempo”; “Si, personalmente y de toda la vida, los han conocido allí”; “Si, ella siempre ha sido una persona responsable”; “Si, el la dejo, pero hay rumores de que esta con otra mujer”; No, ha vuelto con ella”.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en .....