Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FREDDY JOSE GUZMAN MARCANO y MARIBEL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.692.521 y V-8.653.529, y domiciliados en el Caserío Paradero, Municipio Mejia del Estado Sucre, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FELIX JOSE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.518; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura del Municipio Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principa.....