En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LEOPOLDO RAFAEL BARRIOS MORALES y AMERISBEL CAROLINA YEGRES CARRION, venezolanos ambos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.767.783 y V-13.836.579, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio BELKYS CABELLO DIAZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 93.813, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 18 de fecha trece (13) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por lo que, una vez ejecutor.....