Seguidamente y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Trece Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y dos Bolívares con tres céntimos (Bs. 13.256.862,03), de la cuenta corriente Nro. 20065000027-7 la cual pertenece a la demandada Alcaldía del Municipio Cajigal del estado Sucre y se le ordena al Gerente de la entidad bancaria, ciudadano: Oswaldo Enrique Ruíz Urbano, antes identificado a hacer la entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada, mediante dos (02) cheques de Gerencia: uno (01) a nombre de la Experto Contable designada por el Tribunal de la causa, ciudadana: Auribel de los Angeles Rojas Rodríguez, por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cincuenta y tres Mil quinientos cuatro Bolívares (Bs. 2.853.504,00) y el otro a nombre del Apoderado Judicial del demandante Abogado.....