DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las consagradas en el articulo 92, numeral 8 y articulo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano Ángel Luis Jiménez Figuera venezolano, de 52 años de edad, natural de Irapa Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 9.055.076, nacido en fecha 02-10-56, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Albertina Jiménez y Antonio González, residenciado en: Sector Javillar Cerca de la entrada de la Parroquia de Guarauno, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica establecidas.....