Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de revisión de la medida de privación preventiva de libertad, formulada por el defensor ABG. JESUS AMARO del imputado JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.126.702, nacido en fecha 02-02-1977 y residenciado en el Barrio Los Molinos, Segunda calle, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y decreta medida cautelar sustitutiva, consistente en la obligación de presentarse cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida del país y la prohibición de acercarse al domicilio o sitio de negocio de la victima, por el término del proceso. Librese Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia General de la Policía y Oficio respectivo a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito .....