D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OMAIRA GUZMÁN, actuando con el carácter de Defensor Público SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de noviembre de 2007, solo en lo que respecta al decretó de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, no así el resto de la misma, contra el ciudadano GRENVI GONZÁLEZ, en la causa seguida por el delito de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 474 del Código Penal; y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano GR.....