En este sentido este sentenciador observa que por cuanto el Recurso de Control de la Legalidad, debió interponerlo el diligenciante por ante ese Tribunal de Alzada, en el lapso establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que esté Juzgador considera IMPROCEDENTE, lo solicitado por el diligenciante; y en tal sentido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley NIEGA dicha petición.- Así se decide.-