DISPOSITIVA
Es por los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al acusado FRANCISCO JOSE BRITO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector la Campiña, casa s/n cerca de la entrada al barrio Guayacán del Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad 15.402 ; de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral octavo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por éste Tribunal. La presente decisión es dictada de conformidad con los artículos 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio al Internado Judicial de ésta ciudad para que se sirva trasladar al imputado señalado a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día 21 de DICIEMBRE del.....