este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Reconsideración, interpuesta por la abogada MILDRED GUERRA EDGEHILL, procediéndose a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 13-12-04, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el referido adolescente sometido a: 1) Obligación de someterse al ciudado de su representante legal, quien informará regularmente al Tribunal y 2) Presentación cada ocho (08) días por ante la Prefectura de Santa Fe, Municipio Rául Leoni. Líbrese boleta de traslado para el día 21- 12- 04, a las 11 A.M, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Jue.....