III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MIRIAM JOSEFINA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.321, domiciliada en la Carabobo, casa sin número, sector centro de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de las características siguientes: piso de cemento pulido, techo de concreto armado y acerolit, paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio y vidrio, rejas de hierro; dis.....