En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Pública Penal; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, al acusado XXXXXXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° XXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/11/1994, de oficio estudiante de quinto año de bachillerato, residenciado en XXXXXXXXXXX, hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, Estado .....