En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.648.171 contra la EMPRESA TRANSPORTE MIS HIJOS 2050 C.A,
SEGUNDO: SE ORDENA A LA DEMANDADA CANCELAR LA SUMA ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( BS. 11.280,00), por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones de antigüedad, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a .....