el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 07-05-2008, contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.982.319, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNY ALEXANDRA CONTRERAS ARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.825.029, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.