IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Accidental del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contempladas en los ordinales 6 y 7 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas por la parte demandada reconviniente FARMACIA SAN MIGUEL, C.A. , plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Acción por Desalojo intentada por la ciudadana RITA MERCEDES SALAZAR en contra de FARMACIA SAN MIGUEL, C.A., ambas plenamente identificadas en autos.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención por Daños y Perjuicios incoada por FARMACIA SAN MIGUEL, C.A., contra la ciudadana RITA MERCEDES SALAZAR, ambas plenamente identificadas en autos. Y se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.....