este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que no se encuentran cubiertos los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger la solicitud de la Defensa, y en consecuencia de decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano COSME DAMIAN RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Caracas, en fecha 16-05-1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Cabillero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.885.158, residenciado en Campoma, crucero para Chacopata y Chiguana, casa N° 28, Municipio Rivero del estado Sucre, Libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líb.....