este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ratifica las Medida de Protección y Seguridad, decretadas por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que cursan al folio 14 de las actuaciones, a favor de las víctimas ARIANNA JOSÉ MADRID DURÁN y OLIVIA JOSEFINA DURÁN MENDOZA, contra el imputado RAFAEL JOSÉ PINTO DURÁN, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-08-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.662.031, hijo de IRAIDA DURÁN y RAFAEL PINTO, residenciado en el Barrio Caiguire, Casa N° 14, de esta ciudad de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y.....