Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicita ante este Tribunal, se le rectifique el apellido de su madre por ante el Registro Principal del Estado Sucre, es decir, donde aparece CRUZ ANTONIA ENRIQUE, debe aparecer CRUZ ANTONIA HENRIQUEZ, como es lo correcto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Admitida la demanda en fecha 26 de Octubre 2.007, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 06 de Noviembre 2.007, tal como consta al folio Quince (15) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de l.....