DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: CONDENA al acusado José Gregorio Rodríguez Caraballo, Venezolano, Mayor de edad, Natural del Pilar Estado Sucre, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 18.413.395, soltero, nacido en fecha: 28-08-1986, Hijo de: Luís Fermín y Carmen Rodríguez, de profesión u oficio: Buhonero, residenciada en: La Calle la Esperanza, vía la Pica de Pilar, Casa Nº 41, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, la cual deberá ser cumplida como fecha probable hasta el 16 de Noviembre del 201.....