Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la Admisión de los Hechos, CONDENA al acusado: CÉSAR DANIEL MARÍN CAMPOS, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.555.697, nacido en fecha 10-10-86, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de Felipa Marcano y César Marín, de estado civil soltero, residenciado en Tres Picos, Los Olivos, casa S/N, frente al Taller de Wolvagen, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena definitiva de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; pena que se cumplirá aproximadamente para el mes de mayo del 2009. Se mantiene en la condición de Libertad al penado de autos, cumpliendo la Medida impuesta. Remítase en su debida oportunidad la presente causa al Tribuna.....