D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ GÓMEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado AMERICO SEGUNDO PARADA, titular de la cédula de identidad N° 9.025.085, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 05 de agosto de 2005, mediante el procedimiento de admisión de hechos condenándolo a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de TRANSPORTE, previsto, y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31.....