por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD RESUELVE: Se absuelve al acusado JHONATAN EDUARDO ACUÑA BASTIDAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.821, hijo de Domingo Acuña y Luisa Bastidas, soltero de oficio trabajador de un auto mercado, residenciado en el Barrio Bolivariano, sector 4, Banco Obrero Casa s/n de esta ciudad de Cumaná; de la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID ABIGAIL SERRANO. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra del acusado en este proceso. Por lo que se acuerda su libertad desde esta sala de audiencia.