DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Hermes Kellys Calzadilla Zorrilla, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.347.714, nacido en fecha 07-09-1976, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comercialización de pescado, hijo de Hermes Calzadilla y Martha Zorrilla, y residenciado en la Urbanización Libertador, Calle Miranda, Casa Villa Zorrilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Negligencia de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley Para .....