En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Régimen de Convivencia familiar, demandado por el ciudadano ALONSO DE JESUS MARCANO ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 23.587.807, domiciliado en la calle herrera, sector Plaza Bolívar, casa n°: 161, Estado Sucre en contra de la ciudadana KARLA DEL VALLE FARIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.647.414