este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, planteada por el ciudadano GENER LAIU MONROY CORTEZ, portador de la cédula de identidad N° E-80.854.789, representado por el abogado EDWAR BALSA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 115.790, contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARIA MAGDALENA DURAN, representados por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.113, como consecuencia de habérsele designado defensor ad-litem, y representados judicialmente los HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MAGDALENA DURAN, por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.871......