Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cedula de identidad Nro 8.643.936, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha 11-02-2015 para continuar conociendo el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase oficio, al Juez Inhibido participándole que ha sido declarado con lugar su inhibición.