Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana Isabel Dinorath Poyer Farias en su carácter de apoderada de los ciudadanos: José Gregorio Poyer Farias, Carmen Trinidad Poyer Farias, Luís Felipe Poyer Farias y Cruz Eurice Poyer de Cedeño, todos venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 5.910.924, 5.910.925, 5.901.986 y 5.901.988, respectivamente, asistidos por los Abogados Héctor Ramón Velásquez y Luís Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.