Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Rojas, Defensor Público penal Segundo con competencia en materia penal ordinario, actuando en representación del ciudadano TULIO JOSÉ MENDOZA RIVERO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02 de Junio de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD.