En tal sentido, y en virtud de lo antes señalado, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble constituido por una casa, ubicada en el sector Colorado, de la población de Mariguitar, y constituida por bases, vigas y columnas de concreto, piso de cemento y techo de láminas de Asbesto; distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche; Una sala de recibo; Dos (02) dormitorios; Una (01) cocina; Un (01) baño; Un (01) comedor, y una extensión no construida sembrada de árboles frutales. El terreno donde se levantó el inmueble en referencia, es Propiedad Municipal (Ejido), cuya extensión es de DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (2.518 mts2); la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE, Golfo de Cariaco; SUR, Carretera Nacional; ESTE, Casa que es o fue de Jesús Manuel Rondón; y OESTE, Terreno Municipal.; registrada en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 14 de Mayo de 200.....