En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana VILMA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-5.698.220, de este domicilio, asistida por la Procuradora del Trabajo de la ciudad de Cumaná, abogada PAOLA POGGIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.15.935.925, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.076, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A).
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.696,00), por los conceptos de Antigüedad 108 d.....