Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con lugar la solicitud del abogado en ejercicio Eloy Rengel, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados; en consecuencia, acuerda mantener la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza, modificando el monto de las unidades tributarias requerida a los fiadores, en tal sentido, los fiadores requeridos para materializar tal medida, deberán percibir cien (100) unidades tributarias entre los dos, todo, con fun.....