tal y como consta del acta de defunción que corre inserto en el folio 18 del presente expediente; en beneficio de la cual fue solicitada la obligación alimentaria al demandado en virtud de lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Extinguida la presente acción de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Literal "A". Así se decide da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinte (20) Días del mes de Octubre de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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