Que tal y como se evidencia al folio 12 del expediente, el Cartel de Emplazamiento fue librado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2.016, sin que hasta la presente fecha haya constancia en autos de la publicación de dicho Cartel y consignación en autos.
Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y consigna el Cartel de Emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir del vencimiento del lapso de 3 días de despacho siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Cartel, y su consignación debe realizarse al tercer (3) día de Despacho siguiente a la publicación.
Así las co.....