Por todo lo antes expuesto y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: DEL VALLE MANUEL SARABIA MACUARAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 33 de años de edad, nacido en fecha: 31/10/79, de profesión u oficio electricista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-14.687.922, hijo de Pedro Sarabia y Maria Antonieta Macuaran, residenciado en: Calle Guiria, Casa Nº 93, cerca de la policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: por la presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 42, 40, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre e.....