Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por la Abogada SONIA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.609, apoderada judicial del ciudadano JESUS NICOLAS JIMENEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 12.417.638, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre.