este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE MUNDARAIN GARCIA, venezolano, nacido el 09/04/1979, soltero, titular de la cedula de identidad 16.396.483, y residenciado en Guaca, Calle El Cementerio, Casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HURTO CALIFICADO, identificado en autos acordándose sustituir la medida prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por las previstas en el ordinal 3º y 4º del artículo in comento, las.....