Éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en el presente asunto, seguido contra el adolescente OMISIS, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, Literal "A" , en relación con el artículo 578 Literales "A", "D", "E", "F", "G", "H" e "I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente OMISIS, a CUMPLIR MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica par.....