por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de dos (02) mes (días continuos), en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscalía del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la imputada XXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educac.....