Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yusmaris Del Valle González Carrasco, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.991 y Otilio Rafael Gómez Espinoza, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.113.286, domiciliados la Primera, en el Callejón Sucre Sector la Playa Casas S/n, y el Segundo en Quebrada de Piedra Parte Alta Casa S/n, Jurisdicción del Municipio Cajig.....