Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.112.562, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109,295 respectivamente, a favor del ciudadano ANDRI JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.539.078, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y sede en Cumaná , por haber sobrevenido una causal de INDAMISIBILIDAD, de conformidad con el artículo 6º, numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. - SEGUNDO.....